Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 23 jul 1992
El Presidente del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid dictará mediante Orden, a propuesta del citado Consejo, el Reglamento de Régimen Interior que regulará, sin perjuicio de otras cuestiones, el régimen de convocatoria, el funcionamiento y el procedimiento de adopción de acuerdos, así como la posibilidad de constituir en su seno Comisiones sectoriales. En estas Comisiones podrán participar los propios miembros del Consejo o aquellas otras personas que el mismo designe.
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