Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 25 abr 1991
Tendrá el carácter de plan viario con carácter de Plan de Actuación Territorial de carácter integral de los previstos en la Ley de Ordenación del Territorio, las determinaciones en materia de red viaria contenidas en las normas de coordinación metropolitana, en el ámbito de los municipios integrantes del Consejo Metropolitano de l'Horta aprobadas definitivamente por el Decreto 103/1988, de 18 de julio, del Consejo de la Generalidad.
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