Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 25 abr 1991
El Catálogo del Sistema Viario estará publicado en el plazo máximo de un año, a partir de la promulgación de esta Ley, hasta que se publique se considerarán travesías las carreteras que transcurran por el suelo clasificado urbano.
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