Art. 8
Título TÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 25 abr 1991
La nomenclatura de las vías que integran el Sistema Viario de la Comunidad Valenciana se ajustará a las determinaciones que reglamentariamente se establezcan, en coherencia con los acuerdos nacionales e intercomunitarios, con el fin de garantizar la homogeneidad de sus denominaciones y su mejor comprensión por los usuarios.
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eli/es-vc/l/1991/03/27/6#art-8