Título TÍTULO II
Art. 7
7 / 59En vigor desde 1 ene 2007
La aprobación del Catálogo del Sistema Viario y sus modificaciones conllevará la incorporación de los distintos tramos viarios a las redes establecidas en el artículo 4 y la asunción efectiva de las competencias y responsabilidades en materia de conservación y explotación por los futuros titulares de las vías, en los plazos que establezca el decreto aprobatorio del mismo, sin perjuicio de la obligación de proceder a los cambios de titularidad correspondientes.
Se modifica por el art. 149 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1348
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1991/03/27/6#art-7