Art. 52
Título TÍTULO IX

Art. 52

52 / 59
En vigor desde 1 ene 2019
Las actividades inspectoras y de control del cumplimiento de esta Ley serán efectuadas por personal funcionario debidamente acreditado, de la Generalitat. Este personal tendrá, en el ejercicio de sus funciones, la condición de autoridad, y sus declaraciones gozarán de presunción de veracidad. Se añade por el art. 81 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1991/03/27/6#art-52