Art. 50
Título TÍTULO IX

Art. 50

50 / 59
En vigor desde 25 abr 1991
Será pública la acción para denunciar las infracciones previstas en esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1991/03/27/6#art-50