Art. 48
Título TÍTULO IX

Art. 48

48 / 59
En vigor desde 25 abr 1991
Las infracciones graves y muy graves previstas en esta Ley prescribirán a los cuatro años de la terminación de los actos que las motiven y las leves al año.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1991/03/27/6#art-48