Título TÍTULO IX
Art. 46
46 / 59En vigor desde 25 abr 1991
1. La competencia para imponer las sanciones previstas en la Ley corresponderá:
a) Al Director general de Obras Públicas respecto de las infracciones leves y graves.
b) Al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en las infracciones muy graves.
2. Respecto de las Entidades Locales, los órganos competentes para la imposición de las sanciones vendrán determinados conforme a lo establecido en la legislación sobre régimen local.
3. El importe de la indemnización por daños y perjuicios será fijada por la Administración titular de la vía.
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Proeli/es-vc/l/1991/03/27/6#art-46