Título TÍTULO IX
Art. 42
42 / 59En vigor desde 25 abr 1991
La comisión de infracciones dará lugar a la adopción de las siguientes medidas:
1. Paralización inmediata de la obra o actuación.
2. Apertura de expediente sancionador.
3. Reposición de las cosas a su estado anterior.
4. Indemnización por los daños y perjuicios que la obra o actuación haya podido ocasionar.
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Proeli/es-vc/l/1991/03/27/6#art-42