Art. 42
Título TÍTULO IX

Art. 42

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En vigor desde 25 abr 1991
La comisión de infracciones dará lugar a la adopción de las siguientes medidas: 1. Paralización inmediata de la obra o actuación. 2. Apertura de expediente sancionador. 3. Reposición de las cosas a su estado anterior. 4. Indemnización por los daños y perjuicios que la obra o actuación haya podido ocasionar.
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