Art. 35
Título TÍTULO VIII

Art. 35

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En vigor desde 25 abr 1991
La aprobación de un proyecto que implique la ejecución de una nueva carretera o la ampliación o mejora de una carretera existente conllevará la aplicación de las determinaciones establecidas para las zonas de dominio y de protección establecidas en este título. Se prohíben todas las obras en estas zonas que puedan encarecer su expropiación, excepto las de cultivo agrícola y las de mera conservación de las edificaciones e instalaciones existentes.
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eli/es-vc/l/1991/03/27/6#art-35