Título TÍTULO VII
Art. 29
29 / 59En vigor desde 25 abr 1991
La financiación de las inversiones y los gastos necesarios para la creación, mejora, conservación, ordenación de accesos y, en general, las actuaciones exigidas por el funcionamiento de las vías públicas del Sistema Viario podrán realizarse por cualquiera de los siguientes sistemas:
a) Con cargo a los fondos presupuestarios de las Administraciones Públicas y las transferencias, subvenciones o colaboraciones recibidas con este fin.
b) Por los mecanismos previstos en la legislación del suelo.
c) Con cargo a los usuarios de las vías mediante el pago del peaje calculado en función de la longitud y el coste efectivo de construcción, gestión y mantenimiento de cada tramo.
d) Excepcionalmente mediante la imposición de contribuciones especiales a los propietarios de los bienes que resulten especialmente beneficiados por la creación o mejora de las vías públicas.
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Proeli/es-vc/l/1991/03/27/6#art-29