Título TÍTULO VII
Art. 28
28 / 59En vigor desde 25 abr 1991
1. La gestión, explotación y conservación de las vías que componen el Sistema Viario, así como de los servicios anexos a las mismas, se realizarán por cualquiera de los sistemas de gestión previstos por la Ley.
2. La Administración titular de una vía deberá mantenerla, en todo momento, en perfectas condiciones de uso. Con el fin de garantizar la seguridad vial, podrá retirar de las vías cualesquiera objetos que menoscaben la misma, sin perjuicio, en su caso, de comunicarlo a las autoridades competentes.
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Proeli/es-vc/l/1991/03/27/6#art-28