Art. 25
Título TÍTULO VI

Art. 25

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En vigor desde 25 abr 1991
1. Con el fin de garantizar la coherencia entre las determinaciones del planeamiento urbanístico o territorial y la planificación viaria, los organismos o Administraciones competentes para la aprobación inicial de la planificación territorial o urbanística de ámbito municipal o supramunicipal notificarán a las administraciones titulares de las redes viarias afectadas la apertura de los trámites de exposición o información pública previstos en la legislación urbanística o territorial. 2. La aprobación provisional de los planes territoriales o urbanísticos que afecten al Sistema Viario de la Comunidad Valenciana deberá contener un informe expreso y justificativo de adaptación a las normas establecidas en la presente Ley y a los Planes correspondientes que se deriven de la misma. Los Servicios Técnicos de carreteras de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes emitirán, en el plazo de un mes, un informe previo a su aprobación definitiva comprensivo de las sugerencias que estime convenientes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado el informe citado, se entenderá su conformidad con el mismo.
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eli/es-vc/l/1991/03/27/6#art-25