Art. 24
Título TÍTULO VI

Art. 24

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En vigor desde 25 abr 1991
En el supuesto de conflicto entre las disposiciones de un Plan de Carreteras o Viario de los previstos en esta Ley y un instrumento de planeamiento territorial o urbanístico, se seguirán las normas previstas en la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana para su resolución.
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eli/es-vc/l/1991/03/27/6#art-24