Art. 15
Título TÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 25 abr 1991
Las obras de construcción, reparación o conservación de carreteras o caminos de titularidad pública, por constituir obras públicas de interés general comunitario, no estarán sometidas a la obtención de licencia municipal, ni a los demás actos de control preventivo que establece la legislación de régimen local. Las obras de construcción de carreteras o caminos de titularidad pública deberán ser comunicadas a los Ayuntamientos afectados antes de su iniciación.
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eli/es-vc/l/1991/03/27/6#art-15