Art. 14
Título TÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 25 abr 1991
1. Corresponde a los titulares de las travesías y redes urbanas: a) La construcción y conservación de las calzadas incluidas en travesías y redes urbanas o metropolitanas. b) La señalización de las vías y adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad vial. 2. Corresponderá a los Ayuntamientos realizar las obras de urbanización del entorno de estas vías, así como las calzadas de servicio.
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eli/es-vc/l/1991/03/27/6#art-14