Art. [preambulo]
En vigor desde 7 may 1991
EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA
Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de creación del Centro de Investigación del Medio Ambiente.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Diputación Regional de Cantabria tiene atribuidas competencias, de acuerdo con la legislación básica del Estado en materia de residuos sólidos urbanos, residuos tóxicos y peligrosos y contaminación atmosférica y de aguas, y, como base de una política preventiva en la evaluación de impactos ambientales, debiendo, para el cumplimiento de dichas funciones, desarrollar labores de policía ambiental que incluyen el control de vertidos, emisiones e inmisiones, caracterización de residuos, seguimiento de impactos ambientales, definición de estados preoperacionales, etc.
Por otra parte, desde las Comunidades Autónomas se debe aportar información a la Administración del Estado sobre el cumplimiento de las distintas directrices comunitarias en materia de medio ambiente.
No debiendo ser olvidado, por último, la necesidad de investigar sobre nuevas tecnologías ambientales, así como el apoyo a las industrias regionales en las modificaciones tecnológicas de sus procesos que impliquen reducción de los cargos contaminantes.
Por todo lo cual se justifica la necesidad de crear, con carácter de Organismo autónomo, un Centro de Investigación de Medio Ambiente, cuya proyección pueda trascender, incluso, del ámbito regional y orientarse a la esfera pública en general, así como a la asistencia y apoyo de la privada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1991/04/26/6#preambulo-pr