Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 7 may 1991
El Consejo de Gobierno y el Consejero de Ecología, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, dentro de sus respectivas esferas de competencias, quedan facultados para dictar las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
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