Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 7 may 1991
El Centro podrá contar, para el cumplimiento de sus fines, con las siguientes fuentes de ingresos: a) Aportaciones del presupuesto general de la Diputación Regional de Cantabria. b) Subvenciones, donaciones o ayudas de cualquier persona física o jurídica. c) Tasas y derechos de servicios prestados por el Centro. d) Cualquiera otra de naturaleza pública o privada.
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eli/es-cb/l/1991/04/26/6#art-8