Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 15En vigor desde 7 may 1991
El Centro podrá contar, para el cumplimiento de sus fines, con las siguientes fuentes de ingresos:
a) Aportaciones del presupuesto general de la Diputación Regional de Cantabria.
b) Subvenciones, donaciones o ayudas de cualquier persona física o jurídica.
c) Tasas y derechos de servicios prestados por el Centro.
d) Cualquiera otra de naturaleza pública o privada.
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Proeli/es-cb/l/1991/04/26/6#art-8