Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 7 may 1991
1. El Director del Centro será designado o separado libremente por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Ecología, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, oído el Consejo Rector. 2. Son funciones del Director del Centro: a) Coordinar, impulsar y controlar el cumplimiento de los planes anuales de actividades. b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto. c) Dirigir al personal, ostentando su Jefatura. d) Preparar y someter al Consejo Rector la Memoria del ejercicio saliente y el borrador del plan anual de actividades del entrante. e) Ejecutar puntualmente los acuerdos adoptados por el Consejo Rector. f) Ostentar, por delegación del Presidente, la representación del Centro para la celebración en nombre de éste cuantos contratos sean necesarios para el cumplimiento de sus fines dentro de los créditos presupuestarios. g) Actuar, por delegación del Presidente, en cuantos asuntos decida esta última autoridad, una vez oído el Consejo Rector. h) Impartición de cursos para formación de postgraduados y profesionales en medio ambiente. i) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida.
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