Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 15En vigor desde 7 may 1991
Para el mejor desarrollo de sus funciones, el Centro podrá concertar Convenios con Entidades locales, Instituciones y Empresas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como con la Confederación Hidrográfica, la Universidad, el Ministerio de Industria y otros Ministerios y los Consejos de Gobierno de otras Autonomías.
Los Convenios podrán ser:
a) Particulares, de contenido y fin determinado, correspondiendo su aprobación a los órganos de Gobierno del Centro.
b) De carácter general o Convenio-marco, aprobados por el Consejo de Gobierno, y dentro de los cuales podrán celebrarse Convenios particulares.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1991/04/26/6#art-4