Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

4 / 15
En vigor desde 7 may 1991
Para el mejor desarrollo de sus funciones, el Centro podrá concertar Convenios con Entidades locales, Instituciones y Empresas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como con la Confederación Hidrográfica, la Universidad, el Ministerio de Industria y otros Ministerios y los Consejos de Gobierno de otras Autonomías. Los Convenios podrán ser: a) Particulares, de contenido y fin determinado, correspondiendo su aprobación a los órganos de Gobierno del Centro. b) De carácter general o Convenio-marco, aprobados por el Consejo de Gobierno, y dentro de los cuales podrán celebrarse Convenios particulares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1991/04/26/6#art-4