Art. Disposición adicional segunda
10 / 10En vigor desde 3 may 1991
Una vez abierto el expediente de catalogación de un árbol, éste gozará preventivamente de la protección señalada en los artículos 3, 4, 6 y 7.
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Proeli/es-ib/l/1991/03/20/6#disposicion-adicional-segunda