Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 3 may 1991
La Consejería de Agricultura y Pesca velará por el buen estado vegetativo y estético de los árboles singulares, asesorara técnicamente a los propietarios de las medidas convenientes y asumirá los gastos que su conservación pueda suponer. A la] efecto, el proyecto de, Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma preverá anualmente las partidas necesarias.
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eli/es-ib/l/1991/03/20/6#art-6