Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 4 jun 1991
La Administración autonómica fomentará las donaciones, herencias y legados de documentos y archivos de titularidad privada, integrantes del Patrimonio Documental de Castilla y León, a favor de la Comunidad Autónoma. La Consejería de Cultura y Bienestar Social será competente para aceptar en nombre de la Comunidad Autónoma dichas donaciones, herencias y legados en los términos previstos en la Ley de la Hacienda de la Comunidad.
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