Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 4 jun 1991
La Administración autonómica velará por que las colecciones documentales constituidas en un determinado archivo continúen en él con las sucesivas transferencias de la documentación de idéntico carácter y fechas posteriores, hasta completar conjuntos homogéneos de total continuidad cronológica, siempre que las citadas colecciones radiquen en el archivo en el que deban ser conservadas.
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eli/es-cl/l/1991/04/19/6#disposicion-adicional-septima