Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 4 jun 1991
A fin de conseguir el más alto grado de protección para los bienes de mayor importancia dentro del Patrimonio Documental castellano-leonés, la Administración autonómica promoverá la declaración como Bienes de Interés Cultural de aquellos documentos unitarios y colecciones documentales que tengan singular relevancia para la Historia y la Cultura de Castilla y León.
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