Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 4 jun 1991
En lo que se refiere a los archivos de la Iglesia Católica que conserven documentación histórica, la Junta de Castilla y León observará, además de las prescripciones de esta Ley, lo previsto en los acuerdos vigentes o que en el futuro se puedan suscribir entre el Estado Español y la Santa Sede, así como lo convenido sobre la materia en el seno de la Comisión Mixta Junta de Castilla y León, Obispos de la Iglesia Católica de Castilla y León.
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