Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

61 / 74
En vigor desde 4 jun 1991
Las Cortes de Castilla y León ejercerán respecto a su archivo todas las competencias reglamentarias y de ejecución que en relación con los archivos pertenecientes al sistema de Castilla y León atribuye esta Ley a la Administración autonómica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1991/04/19/6#disposicion-adicional-primera