Art. 59
Título TÍTULO IV

Art. 59

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En vigor desde 4 jun 1991
La imposición de sanciones en virtud de lo previsto en el presente título no exime a los sancionados de la obligación de restituir a su debido estado la situación causada por su infracción.
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eli/es-cl/l/1991/04/19/6#art-59