Art. 58
Título TÍTULO IV

Art. 58

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En vigor desde 4 jun 1991
La aplicación a los Organismos, Entidades o personas responsables de archivos públicos del régimen sancionador previsto en el presente título se llevará a cabo sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que, de acuerdo con la legislación vigente, se pudieran exigir al personal funcionario o laboral al servicio de cualquier Administración Pública cuyas acciones u omisiones hubieran causado los hechos sancionados.
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eli/es-cl/l/1991/04/19/6#art-58