Título TÍTULO IV
Art. 55
56 / 74En vigor desde 4 jun 1991
En particular, constituyen infracciones administrativas los hechos que se mencionan a continuación:
1.º Infracciones leves:
a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 40 a) y c).
b) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que establece el artículo 40 b), d) y e), cuando no se ponga en peligro inmediato la integridad de los fondos documentales afectados o resulte posible su recuperación.
c) La omisión de la comunicación a que se refiere el artículo 13.1, cuando el valor de los bienes objeto del incumplimiento no supere un millón de pesetas.
d) La omisión por parte de las personas o entidades que ejerzan el comercio de documentos privados históricos del envío de las relaciones a las que se refiere el artículo 13.2.
e) El incumplimiento de la obligación de permitir la consulta de la documentación histórica prevista en el artículo 22.
f) La negativa u obstrucción al ejercicio de las funciones de vigilancia e inspección de archivos y documentos a que refieren los artículos 8.º y 43, b)
g) La contravención de lo estipulado en los artículos 20 y 51 sobre la gratuidad del acceso a los archivos y de la consulta de sus fondos documentales.
h) El incumplimiento de la obligación de colaborar en la elaboración del censo de archivos y del inventario de sus fondos documentales, establecida en el artículo 19.
i) La no solicitud del permiso de salida de documentos de su sede a que se refiere el artículo 11 o el incumplimiento de lo estipulado por la Consejería cuando no se conceda dicho permiso.
j) El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 12.2 y 25 sobre entrega de documentación perteneciente a archivos públicos.
k) El incumplimiento de lo dispuesto por la Consejería de Cultura y Bienestar Social en virtud de lo establecido en el artículo 29.
l) El incumplimiento de las condiciones fijadas en el convenio o concierto de integración en el sistema de archivos.
2.º Infracciones graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 27, cuando no se ponga en peligro inmediato la integridad de la documentación o resulte posible su recuperación.
b) El incumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el artículo 40 b), d) y e), cuando se ponga en peligro inmediato la integridad del bien.
c) La contravención de lo que pueda disponer la Consejería de Cultura y Bienestar Social sobre medidas de garantía para la seguridad de la documentación y sobre depósito de los fondos documentales en archivos públicos en virtud de lo dispuesto en los artículos 16 y 24.
d) Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del apartado 3 de este artículo, la destrucción de documentos contraviniendo lo establecido por la Consejería de Cultura y Bienestar Social en desarrollo del artículo 10.2.
e) El incumplimiento de la prohibición de enajenar que se contiene en el artículo 12.1.
f) La omisión de la comunicación a que se refiere el artículo 13.1, cuando el valor de la documentación objeto del incumplimiento esté comprendido entre un millón y cinco millones de pesetas.
g) La comisión reiterada de un mismo tipo de infracción leve.
3.º Infracciones muy graves:
a) La destrucción total o parcial de bienes integrantes del patrimonio documental histórico.
b) El incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia el articulo 27, siempre que se ponga en peligro inmediato la integridad del bien o resulte imposible su recuperación.
c) La contravención de lo establecido en el artículo 13.1, cuando el valor de los bienes objeto del incumplimiento supere los 5.000.000 de pesetas.
d) La comisión reiterada de un mismo tipo de infracción grave.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1991/04/19/6#art-55