Art. 54
Título TÍTULO IV

Art. 54

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En vigor desde 4 jun 1991
Salvo que sea constitutiva de delito, constituirá infracción administrativa en materia de patrimonio documental y archivos toda vulneración de las prescripciones contenidas en la presente Ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen.
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eli/es-cl/l/1991/04/19/6#art-54