Art. 50
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Art. 50

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En vigor desde 4 jun 1991
Reglamentariamente se determinarán: 1. Las condiciones de integración en el sistema de los archivos incluidos en el mismo por la presente Ley. 2. El contenido mínimo de los convenios o conciertos suscritos entre la Consejería de Cultura y Bienestar Social y el titular, por los que otros archivos pasen a integrarse en el sistema; en dichos convenios o conciertos se hará mención expresa de los derechos y obligaciones de las partes firmantes, así como de las singularidades que en cada caso procedan.
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eli/es-cl/l/1991/04/19/6#art-50