Art. 49
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

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En vigor desde 4 jun 1991
1. Para la coordinación de los centros que no tengan carácter regional, el sistema de Archivos de Castilla y León se organiza en redes básicas de ámbito provincial, que recibirán el nombre de Redes Provinciales de Archivos. 2. Integran cada una de las Redes Provinciales de Archivos los siguientes centros: a) El Archivo Histórico Provincial. b) El Archivo Territorial. c) Los archivos de las entidades locales. d) Los archivos de cualquier titularidad integrados en el sistema y radicados en la provincia. 3. Los aspectos relacionados con la organización, funcionamiento y personal encargado de las Redes Provinciales de Archivos serán establecidos por vía reglamentaria.
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