Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 4 jun 1991
1. Forman parte integrante del Patrimonio Documental de Castilla y León los documentos de cualquier época producidos o reunidos en el ejercicio de sus funciones por: a) La Administración General y la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León. b) Las Cortes de Castilla y León. c) Las entidades locales del territorio de la Comunidad Autónoma y los Organismos de ellas dependientes. d) Las personas físicas y jurídicas de carácter privado gestoras de servicios públicos en Castilla y León, en cuanto a los documentos relacionados con la gestión de dichos servicios. e) Cualesquiera otras entidades y organismos dependientes o adscritos a las Administraciones autonómica o local de Castilla y León. 2. También forman parte del Patrimonio Documental de Castilla y León, sin perjuicio de la legislación del Estado que les afecte, los documentos producidos o reunidos por: a) Los órganos de la Administración periférica del Estado en Castilla y León. b) Las Universidades y demás centros públicos de enseñanza de Castilla y León. c) Los Organismos autónomos de la Administración Central del Estado y sus delegaciones en Castilla y León. d) Los órganos de la Administración de Justicia radicados en Castilla y León. e) Las Notarías y Registros Públicos de Castilla y León. f) Los órganos y delegaciones de las empresas públicas estatales en Castilla y León. g) Las corporaciones de derecho público domiciliadas en la Comunidad Autónoma. h) Cualquier otro Organismo o entidad de titularidad estatal establecido en Castilla y León. 3. Serán considerados históricos los documentos enumerados en este artículo cuya antigüedad sea superior a cuarenta años.
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eli/es-cl/l/1991/04/19/6#art-4