Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
4 / 74En vigor desde 4 jun 1991
1. Forman parte integrante del Patrimonio Documental de Castilla y León los documentos de cualquier época producidos o reunidos en el ejercicio de sus funciones por:
a) La Administración General y la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
b) Las Cortes de Castilla y León.
c) Las entidades locales del territorio de la Comunidad Autónoma y los Organismos de ellas dependientes.
d) Las personas físicas y jurídicas de carácter privado gestoras de servicios públicos en Castilla y León, en cuanto a los documentos relacionados con la gestión de dichos servicios.
e) Cualesquiera otras entidades y organismos dependientes o adscritos a las Administraciones autonómica o local de Castilla y León.
2. También forman parte del Patrimonio Documental de Castilla y León, sin perjuicio de la legislación del Estado que les afecte, los documentos producidos o reunidos por:
a) Los órganos de la Administración periférica del Estado en Castilla y León.
b) Las Universidades y demás centros públicos de enseñanza de Castilla y León.
c) Los Organismos autónomos de la Administración Central del Estado y sus delegaciones en Castilla y León.
d) Los órganos de la Administración de Justicia radicados en Castilla y León.
e) Las Notarías y Registros Públicos de Castilla y León.
f) Los órganos y delegaciones de las empresas públicas estatales en Castilla y León.
g) Las corporaciones de derecho público domiciliadas en la Comunidad Autónoma.
h) Cualquier otro Organismo o entidad de titularidad estatal establecido en Castilla y León.
3. Serán considerados históricos los documentos enumerados en este artículo cuya antigüedad sea superior a cuarenta años.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1991/04/19/6#art-4