Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2ª. Archivos de las entidades locales
Art. 38
38 / 74En vigor desde 4 jun 1991
1. Los archivos de las entidades locales tienen como función conservar, organizar, comunicar y difundir la documentación generada o reunida por las Diputaciones, los Ayuntamientos, las entidades locales menores y cualesquiera otros órganos de gobierno y Administración local. Estarán constituidos por los fondos documentales de las entidades titulares y de los organismos de ellas dependientes.
2. La conservación, custodia, organización y consulta de los archivos de las entidades locales es responsabilidad y competencia de éstas. Dicha competencia será ejercida en los términos previstos por la presente Ley y por las normas reglamentarias que la desarrollen.
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Proeli/es-cl/l/1991/04/19/6#art-38