Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1ª. Archivos de las instituciones autonómicas de Castilla y León
Art. 35
35 / 74En vigor desde 4 jun 1991
1. Los Archivos Históricos Provinciales, gestionados por la Comunidad Autónoma, serán centro de las redes provinciales en que estén incluidos, y conservarán, organizarán, comunicarán y difundirán la documentación transferida por los Archivos Territoriales.
2. El ingreso de dichos fondos documentales en los Archivos Históricos Provinciales tendrá el carácter de depósito, conservando en todo momento la Comunidad Autónoma su titularidad.
3. Estos Archivos dispondrán de una copia actualizada del inventario al que se refiere el artículo 19 de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1991/04/19/6#art-35