Título TÍTULO II
Art. 24
24 / 74En vigor desde 4 jun 1991
Por vía reglamentaria se establecerán las condiciones ambientales, de equipamiento y seguridad que habrán de reunir los edificios y locales en los que se instalen los distintos archivos que contengan documentos integrantes del Patrimonio Documental de Castilla y León. De acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine, la Consejería de Cultura y Bienestar Social podrá ordenar el depósito en un archivo público de los fondos documentales de aquellos otros de cualquier titularidad cuyas instalaciones no reúnan las condiciones mínimas para su conservación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1991/04/19/6#art-24