Art. 22
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

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En vigor desde 4 jun 1991
1. Los titulares de archivos privados que no sean de uso público habrán de permitir la consulta de la documentación histórica por los investigadores, previa solicitud razonada de éstos. Los titulares establecerán discrecionalmente y comunicarán a la Consejería de Cultura y Bienestar Social las circunstancias generales de dicha consulta, que en todo caso estará garantizada, con las limitaciones que se deriven de la legislación reguladora del derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. A petición de los titulares o poseedores, la Consejería de Cultura y Bienestar Social podrá sustituir la obligación de permitir la consulta de los documentos históricos de titularidad privada por el depósito temporal de éstos en un archivo público.
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eli/es-cl/l/1991/04/19/6#art-22