Art. 9
Título TÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 10 abr 1990
Las enseñanzas profesionales no regladas procurarán el perfeccionamiento y adaptación permanente de los agricultores y asalariados en activo, facilitando a los jóvenes su incorporación al sector agrario, estructurándose en los siguientes tipos: a) Formación básica agraria. b) Cursos de incorporación a la Empresa agraria. c) Cursos de perfeccionamiento.
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eli/es-cb/l/1990/03/21/6#art-9