Art. 8
Título TÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 10 abr 1990
Las enseñanzas comprendidas en el artículo anterior se estructurarán y aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 995/1974, de 14 de marzo, y Orden del Ministerio de Agricultura de 23 de abril de 1971, y, en su caso, con las disposiciones generales que las afecten según la legislación estatal y las competencias asumidas de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Cantabria.
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eli/es-cb/l/1990/03/21/6#art-8