Art. 7
Título TÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 10 abr 1990
Las enseñanzas regladas constituyen el conjunto de actividades que tiene como finalidad específica la capacitación de alumnos para el ejercicio profesional, además de proseguir su formación integral y favorecer la continuidad de los estudios dentro del sistema educativo vigente en cada momento.
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eli/es-cb/l/1990/03/21/6#art-7