Art. 20
Título TÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 10 abr 1990
La Diputación Regional de Cantabria podrá establecer Convenios con Centros públicos o privados que dispongan de medios adecuados y cuyos programas de enseñanza se ajusten a lo establecido en la presente Ley.
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eli/es-cb/l/1990/03/21/6#art-20