Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

2 / 24
En vigor desde 10 abr 1990
Se considerarán fines específicos de la Ley: 1. Capacitar a las jóvenes en el ejercicio de la profesión de agricultores, de forma que les permita tomar una decisión consciente sobre su futuro profesional y abordar la problemática de su incorporación a la Empresa agraria, con la cualificación suficiente. 2. Facilitar a los jóvenes la formación adecuada que les permita acceder a otros niveles de educación, o al desarrollo de su actividad profesional fuera del ámbito de su explotación. 3. Proporcionar y facilitar a los profesionales del sector la formación suficiente que les permita el conocimiento de aquellos métodos, tecnologías y cambios de actitud necesarios para la deseable evolución del mismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1990/03/21/6#art-2