Art. 19
Título TÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 10 abr 1990
Como ayuda para sufragar los gastos complementarios a la enseñanza, los alumnos podrán acudir a la convocatoria de becas que anualmente establecerá la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca u otros Organismos públicos o privados.
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eli/es-cb/l/1990/03/21/6#art-19