Art. 17
Título TÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 10 abr 1990
1. Por el Servicio de Extensión y Formación Agrarias, los Centros de Investigación y Capacitación y Agricultores colaboradores, se establecerán programas de divulgación de la investigación finalista basados en: a) Campos de ensayos. b) Demostraciones de método. c) Demostraciones de resultados. 2. Podrán establecerse Convenios de colaboración con Entidades públicas o privadas, cuyos fines sean la transferencia de tecnología al sector agrario.
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eli/es-cb/l/1990/03/21/6#art-17