Art. 16
Título TÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 10 abr 1990
La necesaria transferencia de tecnología, desde los centros de investigación y desarrollo hacia los agricultores, último eslabón en quien recae la responsabilidad de incorporar las nuevas técnicas a los procesos de producción, transformación y comercialización, será el objetivo básico de las enseñanzas señaladas en el apartado c) del artículo 6.°
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eli/es-cb/l/1990/03/21/6#art-16