Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 24En vigor desde 10 abr 1990
Se establece como objetivo general de la presente Ley la cualificación profesional de la actividad agraria, así como la revalorización del medio rural. Se concibe como un proceso continuo de formación permanente que, partiendo de la educación general básica, se continuará a lo largo de toda la vida profesional de los agricultores.
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Proeli/es-cb/l/1990/03/21/6#art-1