Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 27

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En vigor desde 23 may 1990
Los propietarios y poseedores de archivos y documentos privados históricos están obligados a comunicar a la Consejería de Cultura, Educación y Turismo, de forma previa y fehaciente, cualquier enajenación o cambio de titularidad de la propiedad, posesión o detentación de dichos archivos y documentos. Dicha Consejería podrá ejercer sobre tales bienes los derechos de tanteo o retracto de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
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eli/es-mc/l/1990/04/11/6#art-27